QUIÉNES SOMOS

Somos un Bufete de Abogados, especializado exclusivamente, en el cobro de deudas. Expertos por lo tanto, en Derecho Civil y Mercantil, que son las ramas más intrínsecamente relacionadas con ello.

En este Bufete, no solamente nos limitamos a reclamar la deuda y a dar el caso por incobrable, en caso de que a una empresa no se le consiga embargar bien alguno, ya que en los casos en los que se puede exigir responsabilidad al administrador, así lo exigimos.

Son innumerables los casos en los que un administrador de una mercantil, obra de mala fe, escondiendo la contabilidad, no presentando por ejemplo las cuentas anuales ó falseando las mismas. Es en esos casos, donde entra en juego el Derecho Societario ó Derecho de Sociedades, en el que, con la LSC (Ley de Sociedades de Capital) le exigiremos responsabilidad al administrador y solicitaremos de Su Señoría, que convierta en personales, las deudas sociales.

Igualmente, no son pocos los casos, en que un administrador esconde bienes ó incluso los vende en perjuicio de sus acreedores, alzándose en sus bienes para insolventar la empresa y conseguir frustrar el fin de las ejecuciones; es aquí cuando entramos en la rama del Derecho Penal.

SERVICIOS

Ofrecemos un servicio integral de cobro de deudas, desde la gestión amistosa hasta la vía judicial, adaptándonos siempre a las necesidades de nuestros clientes.

ARTÍCULOS DE INTERÉS

Préstamos entre amigos ó familiares

A menudo, en un ambiente de confianza, hay amigos y/o familiares, que se prestan dinero de una manera poco ortodoxa...

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LA EFICACIA EN EL COBRO

La antigüedad de la deuda es la principal enemiga de la eficacia en el recobro. ¿En qué momento un empresario o un autónomo comunica la incidencia de pago?

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PORCENTAJE DE IMPAGOS

Evidentemente, cuanto más tiempo se tarda en intentar cobrar una deuda, más margen se le da al deudor, para preparar su insolvencia...

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La excusa de no pagar

La principal excusa para no pagar es "la insolvencia". Pero hay que distinguir entre la insolvencia real y la insolvencia irreal...

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Cómo cobrar deudas sin documentación

A menudo alguna persona presta dinero a un familiar ó amigo y no firman documento alguno y se encuentra a posteriori con el impago...

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Préstamos entre amigos ó familiares. ¿PRÉSTAMO Ó DONACIÓN?

A menudo, en un ambiente de confianza, hay amigos y/o familiares, que se prestan dinero de una manera poco ortodoxa, en la que el préstamo se simplifica, en el simple ingreso bancario, en el que no se firma documento alguno.

En esta clase de situaciones, se pueden dar una clase de problemas, el principal, es que, ante la falta de prueba, de que lo ingresado se corresponda con un préstamo, ya que no se ha firmado contrato de préstamo alguno, el deudor del mismo, pueda negarse a pagar e incluso alegando en un juicio, que ese ingreso se correspondía con una donación, ya que no se firmó documento alguno, que acreditase, que se tenía que devolver ese dinero, habida cuenta, de que ni tan siquiera, se han pactado intereses algunos.

La prueba de acreditar que las cantidades que se reciben de un tercero es una donación, y no un préstamo, corresponde a quien lo recibe. Por lo tanto, no se presume la liberalidad, sino la onerosidad de las cantidades recibidas, es decir, que las mismas se entregan con obligación de devolución.

En todo caso, habrá que estar a cada supuesto en particular para, en función de las pruebas y actos anteriores, coetáneos y posteriores de las partes, se determine si estamos ante una donación o un préstamo.

La Jurisprudencia es clara en este sentido, ya que da una presunción de onerosidad, al considerar que cualquier desplazamiento patrimonial, se considera un préstamo y no una donación.

Mencionamos dos Sentencias del Tribunal Supremo, 30-11-87 y 27-3-92, que manifestan, que la falta de prueba de la intención de donar impide, que se considere donación, un negocio jurídico.

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LA EFICACIA EN EL COBRO

La antigüedad de la deuda es la principal enemiga de la eficacia en el recobro. ¿En qué momento un empresario o un autónomo comunica la incidencia de pago al Departamento de Recobro o a una empresa de recobro? En 2012, sólo el 26% realizaba gestiones previas de cobro antes de iniciar los procesos de recuperación. El 36% iniciaba el recobro de manera inmediata y un 31% dejaba que pasara un tiempo. Así, un 40% se esperaba solo cinco días, mientras que el 33% aplazaba la toma de una decisión hasta los 30 días.

Con todo, las crisis económicas siempre dejan en la cuneta a miles de asalariados, empresarios, familias y sueños truncados. Pero también es un tiempo nuevo de oportunidades, de repuntes de sectores que ven negocio en los problemas de los demás, con o sin escrúpulos.

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PORCENTAJE DE IMPAGOS

Evidentemente, cuanto más tiempo se tarda en intentar cobrar una deuda, más margen se le da al deudor, para preparar su insolvencia, además del consiguiente riesgo que supone el paso del tiempo, ya que el deudor persona física, puede irse a vivir al exterior y salvo que tenga bienes localizados en España, no se le va a poder embargar, la empresa deudora es posible que cierre ó que sea difícil localizar a algún testigo de la misma, incluso, el transcurso del tiempo, puede hacer difícil el localizar ciertas pruebas documentales, por no hablar, de la prescripción de las mismas.

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La excusa de no pagar

La principal excusa para no pagar es "la insolvencia". Pero hay que distinguir entre la insolvencia real, que indica que la marcha de la empresa no es buena, con unos cauces legales para declarar esta circunstancia, y la insolvencia irreal. Aquí es cuando entra la picaresca y la mala praxis del empresario o administrador. Lo más frecuente, es no cumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si no presenta cuentas, nadie conoce cómo van los números de la compañía y así se gana tiempo. La indefensión es total.

De seguido, suele venir el llamado "cierre de facto", conocido también como "el persianazo", algo ilegal, ya que una empresa no puede cerrar con deudas. Y si es que se encuentra en una situación de inminente insolvencia, debe comunicarlo así a sus acreedores, convocando una Junta ó si es que la insolvencia es segura e irremediable y actual, debe someterse al concurso de acreedores, en el que sus bienes serán repartidos con arreglo a la Ley.

Es aquí, donde un buen abogado mercantilista, puede exigir la responsabilidad del administrador y conseguir, que las deudas sociales, se conviertan en deudas personales; evitando así, el llamado, abuso de personalidad jurídica.

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Cómo cobrar deudas sin documentación

A menudo alguna persona presta dinero a un familiar ó amigo y no firman documento alguno y se encuentra a posteriori con el impago de la cantidad prestada.

Con lo que uno se pregunta si es posible poder reclamar esa deuda sin documentación alguna; pues bien, aquí desde J. Sastre & Asociados, damos solución a semejante problema.

La solución consiste en escribirse, ya sean WhatssApp, mensajes sms ó emails, en los que se fuerce al deudor a reconocer tácitamente que debe ese dinero y que en breve lo pagará; de esa forma, podremos acudir a un Notario, que dará fe de los mensajes que lea y del teléfono ó email del que proceden, levantando un acta notarial; documento éste, que nos servirá para iniciar los trámites de un procedimiento monitorio.

647 96 97 78

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